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Con el objetivo de diversificar la matriz energética en el país, el Gobierno promulgó el Decreto Supremo 5142 para incentivar el uso de aditivos de origen vegetal mediante la importación de vehículos con tecnología flex fuel. Además, esta norma modifica el tratamiento tributario aplicable a la importación de vehículos híbridos.

Esta medida se enmarca dentro de un conjunto de incentivos tributarios en el ámbito energético destinados a fomentar la adquisición de este tipo de vehículos. En este sentido, la norma se aplica a los vehículos con tecnología flex fuel, híbridos auto recargables (HEV) y eléctrico híbrido enchufable (PHVE).

Respecto a la definición, la norma establece que los vehículos con tecnología flex fuel son aquellos que pueden utilizar indistintamente combustibles con mezcla de aditivos de origen vegetal y combustibles de origen fósil, o una combinación de ambos en diferentes proporciones.

Asimismo, se establece que los vehículos híbridos auto recargables son aquellos que combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, sin necesidad de una conexión externa para cargar la batería.

Por otro lado, los vehículos eléctrico híbrido enchufable (PHVE) son aquellos que también combinan un motor de combustión y un motor eléctrico, pero requieren de una conexión externa para cargar la batería.

La norma también prevé la concesión de créditos para la fabricación, ensamblaje y compra de vehículos automotores con tecnología flex fuel, considerándolos como financiamiento al sector productivo. Las entidades financieras que ya ofrecen productos para este propósito quedan autorizadas para su aplicación.

Además, se modifican las alícuotas del Gravamen Arancelario y del Impuesto a los Consumos Específicos (ICE) para la importación de vehículos automotores con tecnología flex fuel y vehículos híbridos auto recargables por tres años, computables a partir del día siguiente de la publicación de la resolución gubernamental.



Fuente: UCOM MHE