En el marco de la emergencia por hidrocarburos, el 7 de septiembre de 2026 el Decreto Supremo 5517, autoriza de manera excepcional a las refinerías a importar petróleo para procesarlo y comercializar directamente sus derivados a precios de mercado, con el objetivo de fortalecer la refinación, garantizar el abastecimiento interno y reducir los costos asociados a la importación de combustibles. Una gestión que debió ocurrir hace tiempo, finalmente ocurrió, opinan algunos.
Abner Flores/ENERGÍABolivia. 08 de septiembre de 2026.- El presidente Rodrigo Paz Pereira promulgó el Decreto Supremo N° 5701, que establece un régimen excepcional para que las refinerías puedan, finalmente, importar petróleo destinado a su procesamiento y posteriormente comercializar de manera directa los productos derivados en el mercado interno. La medida se sustenta en la emergencia energética y social establecida por el Decreto Supremo N° 5517 y busca incrementar la producción nacional de combustibles, maximizar la capacidad de procesamiento de las refinerías, garantizar la operatividad de los sistemas de transporte por ductos y reducir los costos asociados a la importación de combustibles.
La nueva disposición establece que las refinerías que adquieran petróleo importado podrán vender los productos derivados a distribuidores mayoristas, grandes consumidores, clientes directos, estaciones de servicio y otros canales de distribución y comercialización. El decreto define estos productos como aquellos obtenidos del procesamiento de petróleo de origen importado y determina que su comercialización se realizará bajo un esquema de precios de mercado, entendidos como aquellos que se determinan libremente mediante la interacción entre la oferta y la demanda.
PRODE
El Decreto 5701 también establece que los volúmenes de petróleo que podrán ser importados serán programados y asignados por el Comité de Producción y Demanda (PRODE), tomando en cuenta las necesidades de abastecimiento del mercado interno, la capacidad de transporte por ductos y la capacidad de procesamiento de las refinerías. Para acceder a la autorización, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá establecer mediante Resolución Ministerial los requisitos y procedimientos, mientras que el ente regulador emitirá la autorización correspondiente para la importación clasificada bajo la subpartida arancelaria 2709.00.00.00.
Uno de los principales elementos de la norma es que los productos derivados del petróleo importado no estarán sujetos a subvención cuando sean comercializados en el mercado interno por las refinerías bajo este régimen. Asimismo, el decreto fija para estos productos una alícuota específica del Impuesto Especial a los Hidrocarburos y sus Derivados (IEHD) de Bs 0,00 por litro, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2030, computable desde la entrada en vigencia del Decreto Supremo. En caso de mezclas de petróleo nacional e importado, el Ministerio de Hidrocarburos y Energías deberá establecer el procedimiento para separar las bases imponibles y efectuar el cálculo y pago correspondiente del impuesto.
La norma además permite a las refinerías reasignar entre sus unidades de proceso los volúmenes de petróleo nacional e importado, con el propósito de optimizar la producción, distribución y comercialización de los derivados, debiendo informar al ente regulador sobre el balance del petróleo reasignado. También dispone que el petróleo importado deberá cumplir los parámetros técnicos de calidad que establezca el Ministerio de Hidrocarburos y Energías, y que las refinerías serán responsables de garantizar su cumplimiento.
Finalmente, el Decreto Supremo 5701 establece que el Ministerio de Hidrocarburos y Energías tendrá un plazo de hasta cinco días hábiles desde la publicación de la norma para emitir su reglamentación. El decreto entrará en vigencia una vez aprobada esa reglamentación, mientras que las operaciones de importación de petróleo iniciadas antes de su vigencia deberán concluir bajo las disposiciones que estaban vigentes al momento de su autorización. La norma, además, abroga el Decreto Supremo N° 5548, de 18 de febrero de 2026, a partir de la entrada en vigencia del nuevo decreto.
Fuente: Abner Flores/ENERGÍABolivia




