“Por un acuerdo universal sobre el clima” es el lema bajo el cual se organiza la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21ª), a realizarse entre el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015 en París. Ese desafío es, sin duda, importante, pero es justo preguntarse: ¿Es posible?

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Un acuerdo universal sobre el clima: ¿Es posible?

“Por un acuerdo universal sobre el clima” es el lema bajo el cual se organiza la 21ª Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP 21ª), a realizarse entre el 30 de noviembre y el 11 de diciembre de 2015 en París. Ese desafío es, sin duda, importante, pero es justo preguntarse: ¿Es posible?

 

ENERGÍABolivia

 

El gobierno francés, que en estaocasión es el responsable deorganizar la Conferencia, sostiene: “se trata de lograr, por primera vez, un acuerdo universal y vinculante que permitirá luchar eficazmente contra el cambio climático e impulsar / acelerar la transición hacia sociedades y economías resilientes y bajas en carbono”.

 

Teniendo en cuenta las tensiones que se han generado entre los países, en las anteriores conferencias, previamente a firmar las declaraciones vinculantes o no; las modificaciones realizadas a las declaraciones finales, o las ambigüedades incluidas a fin de conformar a todas las Partes, también es pertinente preguntarse: de ser posible ese “acuerdo universal” ¿en qué consistiría?

 

Por otro lado, de acuerdo a la experiencia del Protocolo de Kioto, cuyos resultados a todas luces son insuficientes: ¿Cuáles son los resultados que se esperan de este posible “acuerdo universal”?

 

REDUCCIÓN DE EMISIONES A PARTIR DE 2020

 

El objetivo último de las negociaciones sobre el clima es limitar el incremento de la temperatura media global a 2 °C, respecto de la temperatura media en la época preindustrial. Objetivo que, luego de varios años de intenso debate, fue asumido por todos los países en la Conferencia de Partes de 2009 en Copenhague.

 

De acuerdo al Quinto Informe de Evaluación del Panel Intergubernamental de Expertos sobre Cambio Climático (2015), este objetivo es posible de alcanzar, según uno de los variados escenarios que han trazado, sólo si las concentraciones de Dióxido de Carbono Equivalente (CO2e) en la atmósfera no superan las 450 partes por millón (ppm) para el año 2100.

 

Un escenario sumamente difícil de lograr si se toma en cuenta que para el año 2011, según el mismo informe estima, ya había una concentración de CO2e en la atmósfera de 430 ppm.

 

El primer mecanismo que nació de las negociaciones sobre el clima para reducir las emisiones de CO2 fueron los Mercados de Carbono creados por medio del Protocolo de Kioto, cuyo objetivo era que los países industrializados redujeran sus emisiones de Gases de Efecto Invernadero (GEI) en una proporción de al menos el 5% respecto de sus emisiones totales de 1990, en el periodo 2008 – 2012.

 

Este protocolo, al cual no se adhirieron Estados Unidos y China, los mayores emisores de GEI en el mundo; además de ser duramente criticado por diferentes gobiernos e instituciones no logró plenamente sus objetivos, pues, desde su puesta en vigencia hasta la fecha las emisiones mundiales de GEI fueron en aumento. No obstante, a fin de no quedar sin un marco legal vinculante para la reducción de emisiones, en la COP XVIII en Doha, el Protocolo de Kioto fue extendido hasta 2020.

 

Ante esta situación es que en París se espera lograr un acuerdo que remplace al Protocolo de Kioto y que realmente sea universal, es decir que incluya de manera vinculante a todos los países, de tal manera que a partir de 2020 se comience una real y efectiva reducción de las emisiones de GEI.

 

REDUCCIÓN VOLUNTARIA PERO VINCULANTE DE EMISIONES

 

Ese nuevo acuerdo tendrá como base el mecanismo denominado Contribución Prevista Determinada Nacionalmente (INDC, por su sigla en inglés), adoptado en la COP 19 en Varsovia el año 2013, consistente en que cada país de acuerdo a sus condiciones y contexto definirá voluntariamente la cantidad en que reducirá sus emisiones, las medidas de adaptación que asumirá y las acciones conducentes para lograrlo. (Ver Recuadro).






 

En París se espera lograr un acuerdo que remplace al Protocolo de Kioto(...) de tal manera que a partir de 2020 se comience una real y efectiva reducción de las emisiones...”

 


Este nuevo mecanismo, a decir de algunos especialistas en la materia, implica un radical cambio de enfoque y construcción de acuerdos sobre el clima. Es decir, se transcurre de un enfoque “de arriba hacia abajo” que obligaba a un determinado nivel de reducción de emisiones (Protocolo de Kioto), a otro “de abajo hacia arriba”, que pretende que el “acuerdo universal” en mitigación y adaptación sea la agregación de los compromisos voluntariamente asumidos por los países, pero vinculantes una vez que el acuerdo se consolide.

 

Un aspecto criticado a este nuevo mecanismos es que pone en igualdad de condiciones a los países desarrollados (histórica y actualmente los mayores emisores de GEI) y a los países en desarrollo (en su mayoría, con niveles bajos de emisión). De esta forma se deja atrás la clasificación de los países que se había asumido en el Protocolo de Kioto, en función de sus responsabilidades y, por ende, en función de las obligaciones que deben asumir para contrarrestar el cambio Climático.

 

PRIMEROS RESULTADOS

 

Para la implementación de los INDC se ha previsto también que todas las Partes envíen sus documentos de compromiso a la CMNUCC antes del 01 de octubre de 2015, para que esta elaboré un informe de síntesis, previamente a la reunión en París, cuantificando el impacto acumulado de las contribuciones comprometidas.

 

De acuerdo a la revisión hecha por este medio, 125 países habían enviado sus Contribución Prevista Determinada Nacionalmente (United Nations. Framework Convention on Climate Change, 2015). Visto cuantitativamente, que más del 60% de los 196 países que han firmado la CMNUCC hayan presentado sus compromisos, entre ellos Estado Unidos, Rusia y China, significa que en la Conferencia de París puede lograrse un acuerdo vinculante.

 

Sin embargo, para que no sólo la Conferencia de París, sino todos los esfuerzos y trabajos realizados desde el año 1972 cuando se realizó la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Medio Ambiente Humano en Estocolmo, consigan sus objetivos será necesario verificar el alcance de esos compromisos y evaluar si serán efectivos para contener las emisiones de GEI de tal manera que no se supere el límite de las 450 ppm el año 2100.

 

Se tiene previsto que la CMNUCC hará conocer esta evaluación cualitativa y su alcance previamente a la reunión de París.

 

Entre tanto, valga anotar que de acuerdo al Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (2015) para conseguir tal objetivo, hasta el año 2050 las emisiones antropogénicas de GEI en el mundo debería situarse entre el 30% y 60% de las emisiones del 2010; y para el 2100 esas emisiones deberían ser cercanas a cero. Algo, a todas luces, muy difícil de lograr.

 

LAS AMENAZAS DE LA FINANCIACIÓN

 

Otro objetivo sustancial para París, tiene que ver con el Fondo Verde para el Clima, creado por la Decisión 1/CP. 16 de la Conferencia realizada en Cancún el año 2010, que tiene por misión “apoyar proyectos, programas, políticas y otras actividades” que se lleven adelante en los países en desarrollo con el fin de que los mismos se orienten a una economía baja en carbono. (United Nations. Framework Convention on Climate Change, 2011)

 

Un aspecto criticado a los INDC es que pone en igualdad de condiciones a los países desarrollados(...) los mayores emisores de GEI)...”

 

En la misma Decisión se establece que los países desarrollados “comprometen, en el contexto de acciones significativas de mitigación y transparencia en su ejecución, lograr movilizar conjuntamente 100.000 millones de dólares por año hasta 2020 para atender las necesidades de los países en desarrollo” (United Nations. Framework Convention on Climate Change, 2011). En concreto “el fondo se ha fijado el objetivo de dedicar sus fondos a

 

partes iguales a la mitigación y a la adaptación, y el 50% de los fondos dedicados a la adaptación será para los países más vulnerables (países menos adelantados, pequeños Estados insulares en desarrollo)” (Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP-21, 2015).

 

Sensiblemente, de acuerdo a la última información proporcionada por los organizadores de la COP 21, a mayo de 2015 el Fondo sólo había recaudado 10.200 millones de dólares, apenas el 10% de lo comprometido por año. Resultado altamente indicativo de en qué medida los compromisos emanados por el mecanismo del INDC puedan llegar a buen término o truncarse.

 

En efecto, los compromisos asumidos por los países en desarrollo, muchos de ellos los más vulnerables al cambio climático, requieren y requerirán de recursos que dichos países no tienen.

 

En ese sentido, el resultado financiero logrado hasta la fecha, amenaza seriamente las acciones de mitigación y adaptación que los mismos puedan comprometer.

 

En sentido contrario a lo que previsiblemente sucederá en las regiones mencionadas, si el acuerdo nuclear entre Irán y el G5+1 se plasma, Irán no tardará en insuflar mayores cantidades de gas natural al mercado mundial y en volverse un país más relevante para el comercio de gas natural.

 

...será necesario verificar el alcance de esos compromisos y evaluar si serán efectivos...”

 



Referencias

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP-21. (2015). Contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (INDC). Obtenido de http://www.cop21.gouv.fr: http://www.cop21.gouv.fr/es/prensa/sala-de-prensa/ decryptage-les-contributions-prevues-determinees-au-niveau-national-indc

Conferencia de las Naciones Unidas sobre Cambio Climático COP-21. (22 de Mayo de 2015). Fondo Verde y financiación climática. Obtenido de El Fondo Verde y financiamiento para el clima: http://www.cop21.gouv.fr/es/file/706/download?- token=zb7STK5k

Panel Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático. (2015). Climate Change 2014: Synthesis Report . Obtenido de www.ipcc.ch: http://www.ipcc.ch/pdf/assessment-report/ar5/syr/SYR_AR5_FINAL_full.pdf

United Nations. Framework Convention on Climate Change. (15 de Marzo de 2011). Report of the Conference of the Parties on its sixteenth. Obtenido de Decisions adopted by the Conference of the Parties. Decisión 1/CP.16 :http://unfccc.int/ resource/docs/2010/cop16/eng/07a01.pdf

United Nations. Framework Convention on Climate Change. (Octubre de 2015). Intended Nationally Determined Contributions (INDCs). Obtenido de INDCs as communicated by Parties: http://www4.unfccc.int/submissions/indc/Submission%20Pages/submissions.aspx