Hay sanciones de hasta 5.000 UFV para quien no cumpla con parámetros
A través del Decreto 1499, el Gobierno estableció las especificaciones de calidad de los carburantes, cuando éstos sean producidos, transportados, almacenados, importados o comercializados como productos terminados dentro del territorio boliviano.
Esta norma, a la que accedió La Razón, fue emitida el 20 de febrero de este año y reemplaza al 26276 del 5 de agosto de 2001.
En las consideraciones de la nueva norma se argumenta que el decreto anterior requiere ser adecuado al ordenamiento legal actual y la normativa técnica nacional e internacional, dado que en la actualidad se observan nuevas especificaciones técnicas y de calidad con relación a los carburantes y lubricantes.
El artículo 2 del nuevo decreto se aplica para el control de calidad de los puntos de transferencia de custodia de los lubricantes en las actividades de: producción, transporte almacenaje, importación y comercialización en todo el territorio nacional. Las especificaciones de calidad son para los carburantes: gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium, gasolina de aviación grado 100, jet fuel A-1, diésel oil, kerosene.
En esta norma indican que queda prohibida la producción, transporte, almacenaje, importación y comercialización de carburantes que no cumplan con las especificaciones de calidad.
Será la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la que regulará, controlará, supervisará y fiscalizará la calidad de los carburantes mediante los medios y procedimientos técnicos operativos. Entre las infracciones a la calidad de los carburantes hay multas de hasta 5.000 UFV (Unidades de Fomento a la Vivienda). Será la ANH la que sancionará a las empresas que incurran en infracciones al Decreto 1499.
FUENTE:
http://www.la-razon.com/economia/Fijan-norma-calidad-carburantes_0_1787221275.html
A través del Decreto 1499, el Gobierno estableció las especificaciones de calidad de los carburantes, cuando éstos sean producidos, transportados, almacenados, importados o comercializados como productos terminados dentro del territorio boliviano.
Esta norma, a la que accedió La Razón, fue emitida el 20 de febrero de este año y reemplaza al 26276 del 5 de agosto de 2001.
En las consideraciones de la nueva norma se argumenta que el decreto anterior requiere ser adecuado al ordenamiento legal actual y la normativa técnica nacional e internacional, dado que en la actualidad se observan nuevas especificaciones técnicas y de calidad con relación a los carburantes y lubricantes.
El artículo 2 del nuevo decreto se aplica para el control de calidad de los puntos de transferencia de custodia de los lubricantes en las actividades de: producción, transporte almacenaje, importación y comercialización en todo el territorio nacional. Las especificaciones de calidad son para los carburantes: gas licuado de petróleo (GLP), gasolina especial, gasolina premium, gasolina de aviación grado 100, jet fuel A-1, diésel oil, kerosene.
En esta norma indican que queda prohibida la producción, transporte, almacenaje, importación y comercialización de carburantes que no cumplan con las especificaciones de calidad.
Será la Agencia Nacional de Hidrocarburos (ANH) la que regulará, controlará, supervisará y fiscalizará la calidad de los carburantes mediante los medios y procedimientos técnicos operativos. Entre las infracciones a la calidad de los carburantes hay multas de hasta 5.000 UFV (Unidades de Fomento a la Vivienda). Será la ANH la que sancionará a las empresas que incurran en infracciones al Decreto 1499.
FUENTE:
http://www.la-razon.com/economia/Fijan-norma-calidad-carburantes_0_1787221275.html