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El artículo 5 del Reglamento Ambiental para el sector Hidrocarburos dice que los proyectos de distribución de gas natural por redes “tienen carácter de utilidad y se hallan bajo la protección del  Estado”.


El Decreto 1485, emitido el 6 de febrero de este año, dispone que ya no será necesaria la obtención de una licencia ambiental específica para proyectos de distribución e instalación de redes de gas natural a ser realizados en poblaciones de áreas urbanas y rurales del país.

El artículo 2 de la nueva norma, a la que accedió La Razón, indica que “se amplía la lista establecida en el artículo 17 del Reglamento de Prevención y Control Ambiental, en lo referente a la categoría 4, para los proyectos de distribución de gas natural por redes a implementarse en las poblaciones del área urbana y rural”.

Sin embargo, la determinación está sujeta a algunas limitaciones y restricciones. Respecto a este decreto, el gerente nacional de Redes de Gas y Ductos de Yacimientos Petrolíferos Fiscales Bolivianos (YPFB), Sergio Borda, explicó a este diario que “el nivel (categoría) cuatro significa que nosotros ya no necesitaremos contar con una licencia ambiental, porque la actividad que realizamos no tiene ningún impacto en el medio ambiente; no contamina”.

Con relación a la categoría cuatro, el artículo 25 de la Ley 1333 (del 27 de abril de 1992) de Medio Ambiente, señala que todas las obras, actividades públicas o privadas con carácter previo a su fase de inversión, deben contar “obligatoriamente” con la identificación de la categoría de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) que deberá ser realizada de acuerdo con los siguientes niveles: El 1 requiere de EIA analítica integral, el 2 requiere de EIA analítica específica; el 3 no requiere de la EIA analítica específica; y el 4 no requiere de la EIA (para los proyectos).

Con base en esa categorización es que Borda explicó que anterior a la emisión del Decreto 1485, obtener la licencia ambiental para proyectos de redes de gas requería la categoría de EIA 3, lo que les demoraba al menos tres meses en trámites y se veían perjudicados en la implementación de redes de gas natural domiciliario.

Los trámites para la obtención de estos certificados que especifiquen las categorías de EIA, la Gerencia Nacional de Redes y Ductos, lo realizaba ante el Ministerio de Medio Ambiente y Agua, y este documento era un requisito para que la Agencia Nacional de Hidrocarburos y Energía (ANH) autorice la realización de proyectos.

Si no contaban con la licencia, la Agencia de Redes de Gas y Ductos “no podía presentar los proyectos de ampliación ante al ANH”, a pesar que el beneficio era para poblaciones pequeñas donde no hay el servicio, dijo. Ahora dicha Gerencia sólo presentará de manera directa ante la ANH los proyectos de ampliación de redes.

Borda especificó que el decreto sólo es para los proyectos nuevos de redes de gas, puesto que a la fecha ya tienen cobertura en siete ciudades de departamento (ver infografía) y 50 poblaciones o ciudades intermedias. Entre algunas ciudades intermedias están Camiri, Warnes, Cotoca, Ivirgarzama, Villa Tunari, Capinota, Viacha, Betanzos, Monteagudo, Muyupampa, Camargo, Las Carreras, etc.

Cada año tenemos nuevas poblaciones donde intervenir, ya sea con gas convencional o gas virtual, que seguramente en el futuro va a aumentar. El artículo 3 del decreto establece también que todas las redes secundarias de distribución de gas natural por redes estarán en la categoría 4.

El estado protege las conexiones Norma El artículo 5 del Reglamento Ambiental para el sector Hidrocarburos dice que los proyectos de distribución de gas natural por redes “tienen carácter de utilidad y se hallan bajo la protección del Estado”.

FUENTE:http://www.la-razon.com/economia/Proyectos-redes-necesitaran-licencia-ambiental_0_1787221272.html